TITULO

domingo, 30 de marzo de 2014

LIBRE EXPRESION

República Bolivariana de Venezuela.
Ministerio del Poder Popular para la    Educación Universitaria.
Universidad Bolivariana de Venezuela.
Aldea: Livia Gouverneur.
Fundación: Misión Sucre.
Barinas Estado Barinas.





Principios constitucionales venezolanos que regulan el derecho a informar y estar informado.

 








PROF: Ricard Miranda                                          VENCEDORAS:
TURNO: NOCTURNO.                                  Diana Santana C.I: 18.906.993
SECCION: “UNICA”.                                      Yamile Gómez  C.I: 9.264.753                                                                                
                                                                       

MARCO JURIDICO NACIONAL E INTERNACIONAL DE LA COMUNICACIÓN Y LA INFORMACION



Barinas, Julio de 2013.

Principios constitucionales venezolanos que regulan el derecho a informar y estar informado.


LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN DE IDEAS, OPINIONES Y PENSAMIENTOS.
        La Convención Americana sobre Derechos Humanos establece el derecho a la libertad de expresión en su artículo 13.
            Es un derecho que tenemos todos los seres humanos de expresar nuestras ideas, opiniones y pensamientos; a buscar, recibir y difundir informaciones de toda índole bien sea por medio del habla, por escrito o mediante cualquier otra forma de expresión, y puede hacer uso de cualquier medio de comunicación y difusión, sin que este pueda ser censurado ya que no se permite el anonimato, ni la propaganda. De esta manera, este derecho tiene una doble dimensión tanto individual como social. Sobre el particular, la Corte ha dicho que esta doble dimensión:
            Requiere, por un lado, que nadie sea arbitrariamente menoscabado o impedido de manifestar su propio pensamiento y representa, por tanto, un derecho colectivo a recibir cualquier información y a conocer la expresión del pensamiento ajeno.

COMUNICACIÓN LIBRE Y PLURAL.
            El Poder Popular, en ejercicio de su soberanía y asumiendo plenamente la participación y protagonismo como Pueblo Legislador, en cumplimiento de lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 5°, y tomando en consideración el derecho a la libertad de expresión, así como el derecho a la comunicación en todas sus formas y manifestaciones, de conformidad con el siguiente artículo:
Artículo 58.- La comunicación es libre y plural, y comporta los deberes y responsabilidades que indique la ley. Toda persona tiene derecho a la información oportuna, veraz e imparcial, sin censura, de acuerdo con los principios de esta Constitución, así como el derecho de réplica y rectificación cuando se vean afectados directamente por informaciones inexactas o agraviantes. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a recibir información adecuada para su desarrollo integral.


DIANA CAROLINA SANTANA CAMPO C.I 18906993

PROHIBICION DE CENSURA PREVIA.
            La censura, al menos la previa, está prohibida por nuestra hermosa Convención Americana de los Derechos Humanos de 1969. En efecto, la disposición del artículo 13 de la Convención garantiza varios derechos humanos: la libertad de expresión, la información, la libertad de prensa, entre otros Esta fórmula, ha inspirado los textos de nuestras constituciones y en general, podría decirse que es un patrimonio común de las Américas. Así mismo, la prohibición de la censura previa supone, al menos en términos lógicos, la posibilidad de una censura poste Esta posibilidad puede parecer un sinsentido en el caso de la publicación de un periódico, de un programa de televisión o de un libro (las medidas de recoger los ejemplares o las posibles grabaciones son por lo general ineficaces y además patéticas).

RESPONSABILIDAD ULTERIOR.
            Se utiliza cuando hablamos del derecho a la libertad de expresión, ya que se considera que la libre expresión nunca debe estar sujeta a la censura previa sino tener responsabilidad ulterior. Esto supone que no se puede impedir que una persona se exprese, pero sí puede ser sancionada cuando su expresión cause daño. Por ejemplo, un periodista puede denunciar en su espacio que un funcionario es corrupto, incluso si el funcionario se opone, ya que la libertad de expresión ampara al periodista. No obstante, si la Justicia demuestra que la información es falsa, el periodista deberá afrontar cargos por calumnias e injurias.
DEMOCRATIZACION.
             La democratización es un proceso de desarrollo de las instituciones sociales liberales que conducen al fortalecimiento de la sociedad civil, resguardo de los derechos humanos básicos y la disminución de las desigualdades socio-económicas. No todos los procesos de apertura de países no democráticos o en conflicto interno conducen efectivamente a la democratización; en aquellos casos donde los cambios son limitados se hablará de liberalización política.



PARTICIPACION.
            Participar puede significar hacer acto de presencia, tomar decisiones, estar informado de algo, opinar, gestionar o ejecutar; desde estar simplemente apuntado a, o ser miembro de, a implicarse en algo en cuerpo y alma. Es decir, hay muchas formas, tipos, grados, niveles, ámbitos de participación.

SOLIDARIDAD.
            La solidaridad es una de los valores humanos por excelencia, es la colaboración mutua en la personas, como aquel sentimiento que mantiene a las personas unidas en todo momento, sobre todo cuando se vivencian experiencias difíciles de las que no resulta fácil salir. Como vemos, la solidaridad es más que nada un acto social, una acción que le permite al ser humano mantener y mantenerse en su naturaleza de ser social. Debido a lo anterior es que resulta fundamental fomentar y desarrollar la solidaridad en todas sus aristas, ya que no sólo será necesario llevar a cabo las acciones de las que se requerirá en momentos de guerra o desastres naturales, sino que será fundamental de aplicar cuando alguno de nuestros seres queridos, ya sean amigos o familiares, tengan algún problema en el que nuestra ayuda o compañía sean un aporte para mejorar en cierto modo la situación.

RESPONSABILIDAD SOCIAL.
            La responsabilidad social es un término que se refiere a la carga, compromiso u obligación que los miembros de una sociedad ya sea como individuos o como miembros de algún grupo tienen, tanto entre sí como para la sociedad en su conjunto. Esa valorización puede ser tanto ética como legal, etc. Generalmente se considera que la responsabilidad social se diferencia de la responsabilidad política porque no se limita a la valoración del ejercicio del poder a través de una autoridad estatal.
SOBERANIA.
            Es el derecho que tiene el pueblo a elegir a sus gobernantes, sus leyes y a que le sea respetado su territorio; en consecuencia, habría que convenir en que la soberanía, más que un derecho, es el "poder". Sin embargo es uno de los elementos más representativos del poder del estado.

YAMILE HAYDEE GOMEZ C.I: 9.264.753





SEGURIDAD DE LA NACION
            La seguridad nacional consistían en prevenir o rechazar amenazas militares de estados (la guerra clásica), en la actualidad las amenazas a la seguridad nacional son más difusas, e incluyen el terrorismo, los riesgos medioambientales y fenómenos sociales de escala global como las migraciones masiva ,El objetivo es que la gente pueda llevar adelante su vida diaria con libertad y confianza
Al constituirse en un ente ordenador ante la cotización o amenazas de cotización sociocultural, medioambiental, política y/o económica. Serán además estos nuevos roles asignados a los militares por medio del parlamento , en concordancia con el ejecutivo nacional; constituyéndose estos en inspectores, que monitoricen, coordinen, instruyan, colaboren e incluso tengan la facultad de profesionalizar al resto de las fuerzas de seguridad dándoles mayores herramientas desde el conocimiento para jerarquizarlas. Considera a los movimientos de neo izquierda ,populistas y análogos como potenciales amenazas a la seguridad política ,económica y social, razón por la cual justifica el apoyo militar a los distintos ejecutivos nacionales de América Latina y Caribe; reconsiderando la alta potencialidad de existencia no solo enemigos externos sino que además contemplaría la posibilidad de que existiere en un futuro cercano terrorismo internacional con apoyo local que quieran propagar directa o indirectamente una nueva forma de comunismo, bajo otras denominaciones.
 Su postura es más conservadora en temas de asistencia social y económicas proponiendo se aplique la racionalización y limitación programas clientelistas , pretendiendo así evitar según sus palabras: " situaciones en las que la algunos ciudadanos abusan de los subsidios del Estado negándose a hacerse responsables de ellos mismos" ,señala que para que esto no suceda deben estos planes asistenciales ser reemplazados con rapidez por trabajo genuino, evitando el manejo no discrecional de los recursos, fomentando la cultura laboral e incentivo al mérito

LIBRE COMPETENCIA
            Es el conjunto de esfuerzo que desarrollan los agentes económicos que actuando independientemente, rivalizan buscando la participación efectiva de sus bienes y servicios en un mercado determinado, se establece el principio de libre competencia como un derecho radicado en cabeza de todos los ciudadanos que supone responsabilidad y está sometido a los límites que establezca la ley, regular el comercio mediante la prohibición de restricciones ilegales, la fijación de precios y los monopolios.
 Busca promover la competencia entre las empresas existentes en un mercado y el fomento de la calidad de bienes y servicios al menor precio posible, garantizando una estructura de mercado eficiente, Desde un punto de vista general, estas restricciones pueden ser de cuatro tipos distintos: acuerdos horizontales entre competidores, acuerdos verticales entre compradores y vendedores, el abuso de una posición dominante (monopolio), y las fusiones. En el caso europeo se prohíben también las ayudas de Estado.


OTROS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES
El derecho constitucional se articula sobre un doble postulado:
En 1er lugar, por el reconocimiento en favor del individuo de una serie de derechos, ejercitables desde el Estado que representan ámbitos de libertad exentos a la intervención estatal.
En 2º lugar, la organización de las instituciones políticas desde la perspectiva de su carácter representativo y según el modelo de la separación de poderes.
En consecuencia en las Constituciones se distinguen dos partes:
             Dogmática: Que recoge el conjunto de derechos y libertades fundamentales de los ciudadanos.
             Orgánica: Que se ocupa de la distribución de competencias y de la articulación entre los distintos poderes del estado.
            A estas dos partes suele preceder un preámbulo o título preliminar en el que se recogen declaraciones generales en que se formulan los principios inspiradores de cada una de las instituciones del Estado.
            A este esquema responde nuestra Constitución actual. Cuyo título primero contiene la parte dogmática incluyéndose en los restantes títulos la parte orgánica siendo precedidos por un título preliminar, en el que se señalan los principios fundamentales, que sirven de inspiración a todo su articulado.



Valores Superiores:
            El art. I, I de la C.E. después de proclamar que España se constituye en un Estado Social y Democrático de Derecho, establece que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.
            LIBERTAD: El valor libertad tiene dos grandes dimensiones.
            Una organizativa, que se refleja en la propia organización de las instituciones del Estado.

         Y otra dimensión vinculada al status de las personas en esa organización social. La libertad es así, raíz de los derechos fundamentales, y también de la parte orgánica de la Constitución.
            JUSTICIA: El valor justicia no es un valor claramente identificable en abstracto, para muchos se asimila al derecho natural aunque la dificultad surge en determinar el contenido de ese derecho.
            Kelsen identifica justicia con los contenidos de libertad del sistema democrático.
            IGUALDAD: El valor igualdad tiene dos grandes dimensiones la igualdad formal y la material.
            - La Igualdad Formal se desarrolla en el art. XIV que afirma que los españoles son iguales ante la ley sin que pueda haber discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, opinión, religión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
            - La Igualdad Material pretende remediar la situación de escasez existente en la sociedad a través de una distribución de los bienes respecto al mayor número posible de personas.






Principios generales de organización (4):
1°) Configuración del Estado como un Estado Social y Democrático de Derecho.
2°) Principio de soberanía popular:
            El art. I, II de la CE establece que la Soberanía Nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado. En el constitucionalismo histórico español aparecen varios conceptos de Soberanía:
            Soberanía De Origen Divino: Que es en la que descansa la monarquía absoluta.
            Soberanía Nacional: Según este criterio, la nación es una entidad abstracta, que como tal no puede actuar directamente sino a través de ciertas personas, que obran en su nombre. El voto tiene la función de determinar esas personas y para su ejecución se excluye al pueblo como tal, exigiéndose para realizarlo determinadas condiciones de renta o cultura. (Constitución de 1812 o de 1869)
                Soberanía Compartida, Rey - Cortes: Aparece en la Constitución de 1876. Surge como una transacción entre los dos sujetos principales del juego político: por un lado, el Monarca y por el otro lado, las Cortes.
            Soberanía Popular: En esta, el voto deja de ser una función y se convierte en un derecho, de acuerdo con el cual cada ciudadano mediante sufragio universal podrá usar facultativamente de su porción de soberanía. A esta concepción responde el proyecto constitucional de la I República, la Constitución de 1931 o la constitución actual.

 LA PROPUESTA DE REFORMA CONSTITUCIONAL
El 2 de noviembre la presidenta de la Asamblea Nacional, después que esta institución concluyera sus consultas y deliberaciones, entregó ante el Consejo Nacional Electoral (CNE) el Decreto de Reforma Constitucional y solicitó que se activaran los mecanismos necesarios para que se realice la consulta popular sobre la propuesta de reforma. Ese mismo día, la presidenta del CNE anunció la convocatoria oficial del Referendo Consultivo de la Reforma Constitucional para el domingo 2 de diciembre de 2007.
El Anteproyecto de Reforma Constitucional que el 15 de agosto presentó el Presidente Chávez ante la Asamblea Nacional y que originalmente afectaba a treinta y tres artículos, fue sometido a una amplia discusión por parte de todos los sectores sociales del país, en la que la ciudadanía organizada participó a través de foros, talleres y tribunas de debate, así como haciendo uso de la palabra directamente en las sesiones parlamentarias.
En ocho semanas, del 16 de agosto al 7 de octubre, la ciudadanía organizada realizó 9020 actividades asociadas al proyecto de reforma, de las que 8594 fueron talleres; al mismo tiempo, la Asamblea Nacional puso a disposición del público el teléfono gratuito 0800-REFORMA (0800-7336762), donde se recibieron 80.292 llamadas, de las que 9635 fueron propuestas de modificación del texto constitucional.
            En total, la Asamblea Nacional recibió más de 5500 propuestas de modificación del texto de proyecto de reforma, de las que el 26 por 100 procedían del sector de los trabajadores, el 14 por 100 de las organizaciones sociales comunitarias, el 13 por 100 del sector campesino y otras tantas del sector institucional, el 11 por 100 de los estudiantes... Una vez sistematizadas por los técnicos de la Asamblea Nacional, las propuestas pasaron a ser discutidas por la Comisión Mixta y luego por el Plenario, participando en la discusión 435 ciudadanos y ciudadanas no parlamentarios.
La reforma constitucional, transformada en Decreto tras su votación por la Asamblea, ha dejado de ser un proyecto del gabinete del Presidente Chávez (del proyecto inicial sólo quedan sin modificar ocho artículos), para convertirse en una propuesta colectiva de reforma, que en total modificará sesenta y nueve de los trescientos cincuenta artículos de la Constitución Bolivariana.