Ministerio
del Poder Popular para la Educación
Universitaria.
Universidad
Bolivariana de Venezuela.
Aldea:
Livia Gouverneur.
Fundación:
Misión Sucre.
Barinas
Estado Barinas.
Principios
Deontológicos y Axiológicos que rigen las normas y la ética en el ejercicio
de la comunicación social de Venezuela
|
PROF: Ricard Miranda VENCEDORAS:
TURNO: NOCTURNO. Diana Santana
C.I: 18.906.993
SECCION: “UNICA”. Yamile Gómez C.I: 9.264.753
MARCO JURIDICO NACIONAL E INTERNACIONAL DE
LA COMUNICACIÓN Y LA INFORMACION
Barinas, Noviembre de 2013.
INTRODUCCION.
El periodismo es una actividad que
consiste en recolectar, sintetizar, jerarquizar y publicar información relativa a la actualidad, especialmente
a hechos de interés colectivo. Para obtener dicha información, el
periodista debe recurrir obligatoriamente a fuentes verificables o a su propio
testimonio.
La base del periodismo es la noticia, pero comprende otros géneros, muchos de los cuales se
interrelacionan, como la entrevista, el reportaje, la crónica, el documental y la opinión. El periodismo puede ser informativo,
interpretativo o de opinión. La información es difundida por medios o soportes técnicos, lo que
da lugar al periodismo gráfico, la prensa escrita, el periodismo radiofónico, el audiovisual (mediante televisión y el cine) y
el periodismo digital o multimedia.
En algunos países del mundo, entre
ellos Venezuela, se crearon las Escuelas de Comunicación Social para formar
periodistas con la misión de que, una vez en el campo laboral, informen
de manera veraz y objetiva a la sociedad, teniendo como norma
irrenunciable la verdad y contribuyan con el desarrollo individual y colectivo
del ser humano. En nuestro país, la primera escuela de Periodismo, como se le
llamó inicialmente, fue decretada en el año 1946 y en el año 1947 se
inició esta carrera de manera formal en la Universidad Central de Venezuela
(UCV).
PRINCIPIOS DEONTOLOGICOS Y AXIOLOGICOS QUE RIGEN LAS NORMAS Y LA
ETICA EN EL EJERCICIO DE LA COMUNICACIÓN SOCIAL DE VENEZUELA.
Principios Deontológicos
El termino deontología profesional
hace referencia al conjunto de principios y reglas éticas que regulan y guían
una actividad profesional. Estas normas determinan los deberes mínimamente
exigibles a los profesionales en el desempeño de su actividad. Por este motivo
suele ser propio colectivo profesional quien determina dichas normas y, a su
vez se encarga de recogerlas por escrito en los códigos deontológicos, es
importante no confundir deontología de ética profesional.
Cabe distinguir que ética
profesional es la disciplina que estudia los contenidos normativos de un
colectivo profesional, es decir, su objeto de estudio es la deontología
profesional ya que es el conjunto de normas vinculadas para un colectivo
profesional.
Principios Axiológicos.
Es la rama de la fisiología que
estudia la naturaleza de los valores y juicios valorativos. Son valores para
orientar a la moral de cada persona, es decir, una teoría acerca de los valores
dentro de una sociedad que la podemos estructurar en tres formas:
En el monismo: nos da comprender que en la
sociedad existe un sistema y un código moral que es compartido por cada uno de
los miembros que la conforman.
En el politeísmo: nos da a conocer que hay
diferentes códigos morales dentro de la sociedad pero que cada individuo traza
un proyecto sin mirar los valores comunes, es decir, se trata de una moral
subjetiva que actúa de forma individual.
En el pluralismo: planta la existencia de
diferentes códigos morales, los cuales siguen aceptando elementos comunes, es
decir, no actúa individualmente sino por un acuerdo tomando la base de la
argumentación.
Código de Ética del
periodismo Venezolano.
Un código de ética es un
instrumento que tiene como función orientar e inspirar actitudes,
comportamientos y la toma de decisiones independientes a nivel jerárquico. Un
código de ética puede ser estructurado en los siguientes aspectos: la
objetividad, opinión e información, fines de la comunicación, derecho de la
información, compromiso de la sociedad, derechos de la sociedad y los
particulares, ética, función del comunicador social, autocontrol, e ingresos
financieros, misión, visión, funciones,
entre otros aspectos.
El periodista debe confrontar lo señalado en el
código de ética de su profesión con sus posiciones individuales, elementos
ideológicos, valores, intereses personales, políticos y laborales
que, sin duda alguna influyen en su visión de mundo y. en consecuencia marcarán
su ejercicio profesional.
En cuanto al artículo 1 del
código de ética, que reza: El
periodismo es un servicio de interés colectivo y el periodista está en la
obligación de ejercerlo consciente de que cumple una actividad indispensable
para el desarrollo integral del individuo y la sociedad; y el
artículo 6, que expresa: El
periodista se debe fundamentalmente al pueblo, el cual tiene derecho a recibir
información veraz, oportuna e integral a través de los medios de
comunicación social; en ellos se retrata la función social del
periodista venezolano y queda claro cómo su trabajo debe estar orientado
a beneficiar al pueblo como colectivo y a la persona como individuo, a
través de una información veraz, oportuna e integral.
Esta función del periodista está
expresada igualmente en el artículo 58 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela (1999), que apunta:
La comunicación es libre y plural, y
comporta los deberes y responsabilidades que indique la ley. Toda persona tiene
derecho a la información oportuna, veraz e imparcial, sin censura, de acuerdo
con los principios de esta Constitución, así como a la réplica y rectificación
cuando se vea afectada directamente por informaciones inexactas o agraviantes.
Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a recibir información adecuada
para su desarrollo integral.
También señala expresamente en su
artículo 40 del capítulo VI que los periodistas en el país tienen el deber de
defender la Soberanía Nacional y la Integridad Territorial. En consecuencia,
debe contribuir con su acción gremial en esta patriótica tarea, poniéndose a
toda campaña que contrarié el interés nacional, así como la paz y la amistad
entre los pueblos.
El
contenido de este código tiene como objetivo mejorar el tratamiento informativo
de algunas de las cuestiones sociales de mayor actualidad. De este modo, los pupilos
deben asimilarlos como eficientes y útiles, especialmente porque en el mundo
laboral del periodismo no tiene cabida el informador que no respete el código
deontológico, que engloba lo siguiente:
El
respeto a la verdad.
Estar
abierto a la investigación de los hechos.
Perseguir
la objetividad aunque se sepa inaccesible.
Diferenciar
con claridad entre información y opinión.
Enfrentar,
cuando existan, las versiones sobre un hecho.
Rectificación
de las informaciones erróneas.
Código de Ética de la Radio y la Televisión.
Tiene como finalidad proporcionar buenas prácticas en la radio y
televisión. Se preocupa por el mal uso de la libertad de información y
expresión en radio y televisión. Debe regirse a ciertas reglas tales como el respeto
y la dignidad de las personas, la educación y la moral de las naciones, la
protección de los niños, niñas y adolescentes, la promoción de valores y la responsabilidad social de los medios de
comunicación. Los titulares de radio y televisión asignados rigen su actitud
conforme al presente código de ética.
Según el artículo 2 el contenido del código de
ética se basa en los principios y lineamientos que promueven la ley de radio y
televisión; así como el tratado de los derechos humanos, los titulares del
servicio de radio y televisión signatario rigen sus actividades conforme al
presente código de ética y al reglamento de solución de quejas y comunicaciones
aprobado por la Asamblea de Asociados de la Sociedad de Radio y Televisión
cuyos procedimientos y términos forman parte del presente código.
Código de Ética de la Publicidad.
El
mensaje publicitario debe:
Emitirse con apego a las disposiciones
jurídicas en vigor.
Señalar las propiedades o
peculiaridades comprobables de los productos o servicios.
Utilizar las técnicas y formas que hagan
posible su debida apreciación, mediante descripciones o imágenes que preservan
la educación, salud, integridad familiar, cuidado del medio ambiente y respeto
a las personas sin distinción de edad, sexo, nacionalidad, religión, afiliación
política o condición social
I.
LEGALIDAD
La publicidad se apegará a las
normas jurídicas vigentes.
II.
VERACIDAD Y HONESTIDAD
La información sobre las
características de los bienes, productos o servicios que ofrezca la publicidad
será veraz y comprobable. Asimismo, será honesta por lo que evitará el uso de
aseveraciones parciales o conceptos engañosos que causen o puedan causar error
o confusión en el consumidor.
III.
RESPETO Y DIGNIDAD
La publicidad evitará imágenes,
textos o sonidos que ofendan los estándares de decencia conforme a los valores
prevalecientes en la sociedad mexicana, sin menoscabo de los derechos de las
minorías. De igual modo, la publicidad se abstendrá de fomentar conductas
violentas, infundir o aprovecharse del miedo, promover actitudes de
discriminación o denigración por razones de nacionalidad, condición social o
económica, raza, religión, género, preferencia política, orientación sexual,
características físicas o capacidades diferentes.
IV.
COMPETENCIA JUSTA
La publicidad no denigrará, copiará,
ni imitará directa o indirectamente las ideas creativas o publicitarias de
terceros.
V.
PUBLICIDAD COMPARATIVA
La publicidad comparativa partirá
del uso típico para el que los bienes, productos, servicios o conceptos fueron
desarrollados y considerará elementos objetivos, verificables, representativos
y relevantes en la comparación. A su vez, podrá resaltar los beneficios y
fortalezas de los bienes, productos, servicios o conceptos con respecto de
otro, siempre en forma genérica y en sentido positivo, sin calificar
peyorativamente las características del competidor.
VI.
SALUD, BIENESTAR Y CUIDADO DEL MEDIO AMBIENTE
La publicidad se abstendrá de
incluir imágenes, textos o sonidos que induzcan a prácticas inseguras,
contrarias a la salud física o mental, o que propicien daños al medio ambiente.
VII.
PROTECCIÓN A LA INFANCIA
La publicidad dirigida al público
infantil tomará en cuenta su vulnerabilidad, capacidad crítica, nivel de
experiencia y credulidad. Se evitará la utilización de imágenes, lenguaje,
textos o sonidos que pongan en riesgo su salud física o mental o minen el
respeto a la autoridad familiar, escolar o cívica
Código de Ética de las Relaciones
Públicas.
Es el conjunto de normas morales que
rigen el ejercicio profesional de las relaciones públicas y aspiran crear en la
sociedad un ambiente de solidaridad humana y responsabilidad social. El
relacionista público tiene como deber
actuar dentro de los más estrictos
principios de moral y velar por el prestigio de su profesión.
Su misión es generar un vínculo
entre la organización, la comunicación y los públicos relacionados además de
convencer e integrar de manera positiva, para lo cual utiliza diferentes
estrategias, técnicas e instrumentos.
Es una disciplina en desarrollo que
emplea métodos y teorías de la publicidad, marketing, diseño, comunicación, política, psicología, sociología, periodismo, entre
otras ramas y profesiones.
Al igual que los sistemas o
departamentos de inteligencia militares o gubernamentales, funcionan bajo la
premisa de "mientras más información se posea, más acertadas serán las
acciones y decisiones", es por esto que es fundamental para todo
profesional de relaciones públicas el estar altamente informado de todo el
acontecer que pueda estar vinculado directa o indirectamente a su organización
o proyecto.
Sus principios éticos son:
la veracidad, la justicia, la honestidad, el respeto mutuo, la amistad y
fraternidad, la lealtad y la solidaridad.
También
debe cumplir con una serie de normas:
Cumplir,
respetar y salvaguardar la dignidad de la persona humana y reconocer a cada
individuo el derecho de formar el mismo su propio juicio.
Sostener
con entereza la búsqueda permanente de la verdad y la justicia.
Dar a conocer y cumplir la esencia integradora de
las relaciones públicas.
CONCLUSION.
En la
formación profesional es esencial que se tengan elementos para ejercer la
profesión de forma que sean socialmente útiles y reconocidos; en la práctica
profesional es indispensable que el comportamiento del contador en cuanto a sus
relaciones con todos los actores que conforman el entorno en el cual se
desenvuelve como colegas, usuarios, otros profesionales y el resto de la
sociedad se de en términos de una honestidad e
integridad para así difundir la credibilidad y confiabilidad de la información
como resultado de las actividades realizadas por este; puesto que el contador
con el carácter de
la contaduría tiene la responsabilidad de dar fe pública sobre los documentos y
estados financieros realizados por él.
Por
esta razón, se hace necesaria la aplicación de un código de ética que satisfaga
las necesidades de los usuarios y complemente las responsabilidades de los
profesionales en la práctica, para ello se establecen distintos códigos de
ética, los cuales complementan todos aquellos vacíos existentes en nuestra
sociedad.
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